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ACUERDO SALARIAL 27 Diciembre 2008

Posted by afcasmu in ACUERDO SALARIAL.
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Montevideo, 26 de diciembre de 2008

Propuesta de acuerdo.

1)    Los trabajadores no médicos realizan un aporte en carácter de préstamo reintegrable sobre su masa salarial de 12.400.000 pesos que se discrimina de la siguiente manera: 3.00.000 de pesos de reducción de masa salarial por retiro efectivizados y 9.400.000 de pesos de reducción de masa salarial a partir del primero de noviembre de 2008 y durante un plazo de 24 meses.
2)    Este último componente se basará en la aplicación priorizada de las siguientes medidas:
a)    Cese de funcionarios con causal jubilatoria y retiros por otras causas a partir del primero de diciembre y durante la vigencia del convenio.
b)    Eliminación de horas extras estructurales.
c)    Aplicación de la formula por escala salarial tomando como mínimo no aportable 20.000 pesos y con un tope de 34.000 discriminando de la siguiente forma:
i.    0 – 20.00: 0%
ii.    20.00 – 48.000: 50% de lo que excede a 20.000
iii.    Más de 48.000: 100% de los que exceda a 48.000

3)    El lunes 29 de diciembre se hará efectivo el pago del medio aguinaldo correspondiente al periodo mayo – noviembre 2008. El día martes 30 de diciembre se hará efectivo el pago del salario correspondiente al mes de noviembre y, además, el salario de la 3era. Franja del mes de octubre.
4)    Una vez realizada la liquidación definitiva del mes de noviembre se evaluará el impacto de ésta y se tomarán las medidas necesarias para alcanzar el ahorro planteado de 9.400.000 pesos mes a mes.
5)    A partir de los salarios de diciembre se pagarán los salarios no más allá del día 10 de cada mes incluidos los salarios vacacionales y demás rubros laborales que correspondieran de acuerdo a la ley.
6)    El CASMU, una vez creado el fideicomiso se hará cargo del resto de las obligaciones salariales y los adeudos que so se hubieran saldado.
7)    Respecto al reintegro de lo aportado, al finalizar el acuerdo se tomará en cuenta la contribución realizada por cada trabajador en forma individual y se acordará con las autoridades del CASMU de qué forma se devolverá.
8)    Se mantendrá el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Contralor acordad con CASMU y los gremios y con la presencia del Veedor nombrado por el Poder Ejecutivo de acuerdo a la reglamentación de la ley. Toda mejora en los ingresos o reducción de los egresos, producto de mejoras en la gestión u otros, deberá ser destinada para reducir el aporte de los trabajadores.
9)    Cláusula de salvaguarda: En caso de incumplimiento exigible inmediatamente el pago de lo adeudado haciéndose exigible inmediatamente el pago de lo adeudado y eliminándose el aporte del salario del los trabajadores.

Siguen firmas.

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